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2024-4-2

Corte de Punta Arenas acoge recursos de nulidad y decreta la absolución de carabineros acusados como de autores apremios ilegítimos

Ministros no acogieron los cargos que les formuló el Ministerio Público y el INDH,decretó su absolución

Publicado por: prensa
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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió los recursos de nulidad deducidos por las

defensas de los funcionarios de Carabineros Vicente Fernández Bolaños, Ignacio Quezada de la

Fuente y Paulo Tenorio Almonacid y, en sentencia de reemplazo, decretó su absolución de los

cargos que les formuló el Ministerio Público y el INDH, como autores del delito consumado de

apremios ilegítimos, recalificado por el tribunal de base, como vejaciones injustas. Ilícito

supuestamente cometido en octubre de 2019.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Isabel

San Martín Morales, Marcos Kusanovic Antinopai y Juan Villa Martínez– anuló la sentencia

impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, que condenó a los

uniformados a 300 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena.

“Que en lo que interesa a la causal de nulidad invocada en los recursos, el delito de vejaciones

injustas se encuentra tipificado en el artículo 255 del Código Penal que dispone: ‘El empleado

público que, desempeñando un acto del servicio, cometiere cualquier vejación injusta contra las

personas será castigado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo, salvo que el hecho

sea constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará solo la pena asignada

por la ley a este’”, plantea el fallo.

La resolución agrega que “Si la conducta descrita en el inciso precedente se cometiere en contra

de una persona menor de edad o en situación de vulnerabilidad por discapacidad, enfermedad o

vejez; o en contra de una persona que se encuentre bajo el cuidado, custodia o control del

empleado público, la pena se aumentará en un grado. No se considerarán como vejaciones

injustas las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, o

que sean inherentes o incidentales a estas, ni las derivadas de un acto legítimo de autoridad”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) teniendo en cuenta las propuestas fácticas de la

misma sentencia, las circunstancias penalmente relevantes a considerar en relación al suboficial

de Carabineros Vicente Gonzalo Fernández Bolaños, de acuerdo al inciso tercero del artículo 255

del Código Penal conforme a los hechos que se dan por probados en el motivo decimosegundo no

corresponden, en su mayor parte, a conductas que se le puedan adjudicar dada su intervención

posterior, esto es, una vez ocurrida la detención de ambos menores por otros funcionarios

policiales, de modo que el reproche específico de haberlos mantenido en calidad de ‘detenidos y

esposados’ durante el traslado desde la prefectura al hospital a constatar lesiones, no resulta

atribuible objetivamente a una acción dolosa de su parte a lo que se adiciona la circunstancia de

que su actuar constituya o no un vejamen injusto, requiere establecer que no debiera haberlos

mantenido detenidos con esposas durante el traslado siendo que se trata de una medida de

seguridad que aunque naturalmente cause molestias, es un acto de autoridad contemplado para

la protección de los propios policías y de terceros en los procedimientos policiales”.

“En este orden –ahonda– se infringe también el inciso primero del citado artículo pues no se ha

descrito con precisión cuál es la ‘vejación’ y tampoco se explica por qué es ‘injusta’ la única

conducta que se atribuye al acusado en los hechos que se tuvieron por probados a su respecto

sobre su accionar con los demás recurrentes en la diligencia de constatación de lesiones de los

menores detenidos para lo cual debieron trasladarlos al hospital”.

“Por otro lado, también es posible sostener –como se alega por la defensa de Vicente Fernández–

una infracción al numeral 2 del artículo 299 del Código de Justicia Militar, al no haberlo

considerado respecto del acusado para estimar que la mantención de las esposas en el traslado de

los menores detenidos es un acto legítimo de autoridad que impide configurar el delito por el cual

fue condenado”, releva la resolución.

Asimismo, el fallo consigna que: “Del mismo modo, de acuerdo a los hechos de la causa, que fija la

sentencia respecto del cabo Ignacio Quezada de la Fuente y que se le atribuyen, junto al

carabinero Paulo Tenorio en el traslado de los menores detenidos desde la prefectura al hospital

como se expone en el fallo sin discusión, no permiten configurar por las exigencias del tipo penal

del citado artículo 255, teniendo además presente para así decirlo que se encontraban

desempeñando funciones propias de su cargo el día de los hechos cuando recibieron la orden de

trasladar a los menores detenidos”.

“En suma en la especie no es posible dar aplicación al tipo penal que consagra el artículo 255 del

Código Penal respecto del cabo Quezada en su desempeño como chofer del móvil policial en el

que fueron trasladados los menores al no concurrir todos los elementos del delito”, añade.

“Finalmente, el mismo razonamiento en relación a los hechos acreditados en la sentencia cabe

sostener sobre el accionar del carabinero Paulo Tenorio que impiden tipificar a su respecto el

delito de ´vejaciones injustas’ en base a la conducta que se le atribuye incluida la de haber

conminado a los menores detenidos a mirar hacia la pared y a mantener los brazos hacia arriba

estando en el interior del Hospital a la espera de atención médica, al no poderse inferir de tales

hechos que su proceder estuvo intencionalmente motivado a denostarlos o causarles un vejamen

que amerite reproche penal, sin perjuicio de otro tipo de responsabilidad”, concluye el fallo de

nulidad.

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo: “Que se absuelve a VICENTE GONZALO

FERNÁNDEZ BOLAÑOS, IGNACIO ANDRÉS QUEZADA DE LA FUENTE y PAULO FRANCISCO TENORIO

ALMONACID ya individualizados, de la acusación fiscal y particular formuladas por el Ministerio

Público y el Instituto Nacional de Derechos Humanos, respectivamente, como autores del delito de

apremios ilegítimos previsto y sancionado en el artículo 150 D incisos 1° y 2° del Código Penal,

calificado jurídicamente en el fallo recurrido como vejaciones injustas del artículo 255 del Código

Penal”.

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